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RESOLUCION de 25 de junio de 2002, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueba el calendario escolar del curso 2002-2003 correspondiente a las enseñanzas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 05/07/2002 (Nº 78)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA

Texto completo:

RESOLUCION de 25 de junio de 2002, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueba el calendario escolar del curso 2002-2003 correspondiente a las enseñanzas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los centros docentes no universitarios, en ejercicio de la autonomía que les reconoce el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, organizan y planifican sus actividades escolares, cuyo desarrollo temporal debe ajustarse al calendario escolar establecido para cada curso académico.

Al objeto de que todos los centros educativos que imparten enseñanzas de niveles no universitarios puedan realizar una correcta planificación y organización del curso 2002-03, visto el informe del Consejo Escolar de Aragón y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 4 del Decreto 91/1999, de 11 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación y Ciencia, esta Secretaría General Técnica ha resuelto:

Primero.-El calendario escolar del curso 2002-03, que se determina en los apartados siguientes, será de aplicación a todos los centros educativos que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Aragón. Los centros educativos no podrán realizar modificaciones al mismo salvo autorización expresa del Director del Servicio Provincial de Educación y Ciencia a solicitud del órgano competente del centro, que deberá formularla con, al menos, un mes de antelación.

Segundo.-Las actividades docentes del curso 2002-03 se iniciarán el 2 de septiembre y finalizarán el 30 de junio de 2003.

Tercero.-Las actividades lectivas con alumnos se iniciarán y finalizarán, en función de las enseñanzas cursadas, en las fechas siguientes:

1. En Educación Infantil y Educación Primaria se iniciarán el 9 de septiembre de 2002 y finalizarán el 20 de junio de 2003. En las mismas fechas, se iniciarán y finalizarán las actividades lectivas del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en los Colegios de Educación Primaria y Colegios Rurales Agrupados.

2. En Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Específica de Grado Medio, se iniciarán el 16 de septiembre de 2002 y finalizarán el 20 de junio de 2003.

3. En las Enseñanzas de Régimen Especial, de Formación Profesional Específica de Grado Superior y de Personas Adultas se iniciarán el 23 de septiembre de 2002 y finalizarán el 20 de junio de 2003 para las Enseñanzas de Formación Profesional Específica de Grado Superior y el 13 de junio para las Enseñanzas de Régimen Especial y de Personas Adultas.

Cuarto.-Los períodos de vacaciones del curso 2002-03 abarcarán los siguientes días:

-Vacaciones de Navidad: Del 23 de diciembre al 6 de enero.

-Vacaciones de Semana Santa: Del 17 al 27 de abril.

Quinto.-Durante el curso 2002-03, se considerarán días no lectivos:

-5 días a determinar en cada Servicio Provincial del Departamento de Educación y Ciencia.

-2 días como festividades locales incluidas en el calendario laboral de cada localidad, cuyas fechas el Ayuntamiento comunicará al Servicio Provincial de Educación y Ciencia dentro del primer trimestre del curso. En el supuesto de que alguna de estas festividades locales correspondiesen a días no lectivos del calendario escolar, el Ayuntamiento, oído el Consejo Escolar Municipal, o en su defecto los consejos escolares de los centros docentes de la localidad, señalará el día o días lectivos que los sustituyan. Si finalizado dicho plazo el Ayuntamiento no ha comunicado las fechas, el Servicio Provincial determinará el día o días lectivos correspondientes con objeto de homogeneizar el calendario escolar.

Sexto.-Con carácter lectivo, el día 9 de abril se conmemorará el «Día de la Educación en Aragón».

Séptimo.-Del 9 al 27 de septiembre de 2002 y del 2 al 20 de junio de 2003, en los centros de Educación Infantil y Educación Primaria, así como en aquellos de Educación Secundaria que tuvieran jornada de mañana y tarde, las actividades lectivas se desarrollarán en jornada continuada de mañana. La jornada continuada tendrá una duración de cuatro horas lectivas para los alumnos, a las que se sumará la hora de obligada permanencia del profesorado en su centro, o, en el caso de los centros privados, el módulo horario de permanencia establecido en el correspondiente Convenio Colectivo.

Octavo.-Los viajes de estudio, así como las salidas y visitas correspondientes a actividades a realizar fuera del centro, podrán tener lugar en período lectivo, previa aprobación del Consejo Escolar del centro. La duración de los viajes de estudio no podrá afectar a más de cinco días lectivos y deberá ponerse en conocimiento de la Inspección de Educación del respectivo Servicio Provincial.

Noveno.-Los Servicios Provinciales de Educación y Ciencia, a través de la Inspección de Educación, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Décimo.-Un ejemplar del calendario escolar deberá ser expuesto en el tablón de anuncios o lugar visible de cada centro educativo.

Zaragoza, 25 de junio de 2002.

El Secretario General Técnico de Educación y Ciencia, IGNACIO REVILLO PINILLA